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Ley del Seguro Social Artículo 134 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 134.

Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Federal de México Artículo 134 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

disculpa mi esposo cuenta con 371 semanas cotizadas pero desde el 2018 se dio de baja y apenas este año tuvo su alta por 4 semanas en que fallecio ¿TENGO DERECHO A SOLICITAR LA PENCION POR VIUDEZ ???

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