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Ley del Seguro Social Artículo 154 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 154.

Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

Federal de México Artículo 154 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

estas mal informado en cuanto a la pension bienestar, y la pencion del seguro social ya queson muy diferentes, la pension bienestar la puedes adquirir con el solo hecho de cumplir 65 años o mas asi hayas trabajado o no. y la pencion del seguro evez aver cumplido las cotizaciones que se requieren, porque si no las as completado por el hecho que en algun trabajo te dieron seguro y estubiste cotizando, pero si en otro trabajo no te dieron seguro, ahi es donde interrumpiste tus cotizaciones, debes trabajar en lugares que te den seguro social, porque sino nunca vas a cotizar la cantidad que requiere el seguro. informate bien

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Y eso que tiene que ver con los impuestos?

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cobrala tu ademas de la pension que tienes, en vez de quitarsela a los demas, eso es envidia pura

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Anda muy mal la Justicia Social a quì en Mèxico. Como una persona que no trabajo cotizando nada en su vida, por el solo hecho de llegar a los 65 años o 68, recibe su pensiòn de Bienestar que equivale como a la mitad de la Pensiòn Mìnima Garantizada del IMSS, y al Trabajador que se metiò las 500 o màs semanas cotizadas conforme a la Ley del 73 que a èste año o antes ya tiene los 60 años de edad y le niegan una Pensiòn Mìnima Garantizada solo porque o no le alcanzan las semanas o porque dejò de cotizar la cuarta parte del tiempo en años o despuès de los 6 años. Creo que es urgente que los Diputados Federales o los Senadores se muevan antes de que termine el Sexenio del Presidente AMLO y quiten esos obstaculos discriminatorios e injustos, que dicen no es posible porque se eleva el presupuesto, cuando lo despilfarran en otras tonteras.

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Eso me paso a mi,me dieron la negativa por tener 729 semanas y 60 años...fui a mi banco de afore,y me han dados largas para devolverme mi dinero,en cuanto tiempo deben devolvermelo,ya entregue tarjeta nueva y todos los requisitos...Gracias

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Buenas tardes, inicie mi tramite de pension y me corresponde la ley 73, pero me dieron una negatvia de pension deacuerdo al art. 154 de la ley del seguro social, aunque el articulo pertenece a la ley 97.

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terminos del capitulo iv del articulo 154 del imms

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