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Ley del Seguro Social Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 18.

Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.

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Los comentarios de los usuarios

Si con fundamento en el artículo 18 de la ley del Seguro Social, le solicito a éste me inscriba como trabajador de un patrón "X", y le acredito esa relación laboral, el periodo a partir del cual debe inscribirme y el importe de mi salario, con copia certificada de un laudo en el de entre otras prestaciones se condenó al patrón demandado a inscribirme retroactivamente en el seguro social y al pago de las respectivas cuotas obrero patronales, pero el IMSS se niega, no obstante la obligación que en este sentido le impone su propia ley y las facultades amplias con que cuenta como Organismo Fiscal Autónomo para ubicar al patrón y hacerlo cumplir, ¿que puedo hacer ante tal negativa? Gracias por la respuesta.

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