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Ley del Seguro Social Artículo 249 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 249.

Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.

Federal de México Artículo 249 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

Me di de baja en diciembre del 2017, esoy dentro de mi conservacion de derechos, voy a solicitar mi pension, es retroactiva a la fecha de la baja.

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