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Ley del Seguro Social Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 63.

Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.

Las demás prestaciones económicas se pagarán en los términos previstos en esta Ley.



Federal de México Artículo 63 Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...319

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