Ley del Seguro Social Artículo 94 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 94.
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:I.Asistencia obstétrica;
II.Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis mesesy complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
III.Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
IV.Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Federal de México Artículo 94 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/03/22 17:26:33
Si contrato a 1 persona pensionada por el ISSTE puedo dar de alta ante el IMSS sin perjudicar a la persona para que no le suspendan su pensión
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