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Ley del Servicio de Administración Tributaria Artículo 7o.-D Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio de Administración Tributaria Federal
Artículo 7o.-D.

El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante de la Secretaría de Cultura. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.


Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.

Federal de México Artículo 7o.-D Ley del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 1o ...7o.‑B 7o.‑C 7o.‑D 8o 9o ...35

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