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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 29 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 29.

Las intervenciones de inspección fiscal se efectuarán con relación a los actos siguientes:

I.- Entrega de las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.

II.- Revistas del Ejército y Armada Nacionales, de las corporaciones y oficinas militares, cuerpos de Policía Fiscal, de Salubridad, de Migración, de los pensionistas y otros elementos civiles y demás que se lleven a cabo por las autoridades de la Federación, en casos que afecten los intereses fiscales de la misma.

III.- Actos y contratos relacionados con las obras de construcción, reparación e instalación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal.

IV.- Entrega de las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por el Gobierno Federal.

V.- Pagos que se efectúen al personal federal, en los casos en que no se exija para su comprobación recibo personal del interesado.

VI.- Remates que celebren las autoridades administrativas, de la Federación.

VII.- Destrucción de valores o bienes que deban llevar a cabo las autoridades administrativas de la Federación.

VIII.- Los demás que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de lo que previene esta Ley.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

Intervención en la entrega de oficinas

Federal de México Artículo 29 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...27 28 29 30 31 ...98

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