Imprimir

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 56 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 56.

Las visitas que se practiquen a negociaciones, empresas y particulares por las autoridades de inspección fiscal, se sujetarán a las instrucciones que se dicten al ser ordenadas, las cuales se subordinarán a las reglas siguientes:

I.- La visita se referirá a las actividades, actos y demás circunstancias que conforme a las leyes fiscales deban poner los interesados en conocimiento de las autoridades administrativas correspondientes, con motivo de la resolución o acto de que se trate, para lo cual tendrán las de inspección fiscal, además de sus atribuciones propias, las mismas facultades que en el caso otorgue la ley a las primeramente indicadas.

II.- La visita se limitará al examen o comprobación de los hechos que la motiven.

III.- Estas visitas podrán ordenarse en cualquier tiempo en que se requiera su verificación.

Federal de México Artículo 56 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...54 55 56 57 58 ...98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse