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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 73 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 73.

Cuando durante el curso de una diligencia aparezca un sobrante en efectivo o valores o resulte un faltante a cargo del personal inspeccionado, el de inspección fiscal que intervenga en la misma tomará las medidas siguientes:

I. Si se trata de un sobrante de efectivo o valores cuidará de que se dé entrada a éste en los registros de contabilidad con carácter de depósito, lo que hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a su vez, lo comunique a la Tesorería de la Federación y a la oficina de que dependa el personal afectado por la diligencia y se resuelva sobre la aplicación definitiva que haya de darse a esas cantidades o valores.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

II. Cuando se trate de un faltante, requerirá al responsable para que reintegre en el acto las cantidades o valores correspondientes. En este caso, si el responsable hace la entrega desde luego y justifica satisfactoriamente la razón del faltante, después de vigilar que se dé entrada a las cantidades o valores restituidos, se limitará a dar cuenta pormenorizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitiendo su parecer; si el responsable hace el reintegro sin justificar debidamente el motivo del faltante o si no restituye éste, independientemente de cuidar que en el primer supuesto se dé entrada a las cantidades o valores que se hayan entregado, practicará las averiguaciones necesarias y hará las consignaciones que procedan, de acuerdo con lo que dispone esta Ley.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

Federal de México Artículo 73 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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