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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 78 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 78.

Los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes y, en general, los funcionarios y empleados federales con quienes se entiendan los actos de inspección fiscal, serán infractores de esta ley:

I.- Por no dar los avisos, datos, informes, ni presentar o exhibir los libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan durante los actos de inspección fiscal.

II.- Por dar en forma dolosa o irregular, los avisos, datos e informes a que se refiere la fracción anterior.

III.- Por no acatar las órdenes o disposiciones que les dirijan las autoridades de inspección fiscal, de acuerdo con lo que establece esta ley.

IV.- Por resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de inspección fiscal.

V.- Por no prestar la colaboración que soliciten las autoridades de inspección fiscal, ni proporcionarles las facilidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello.

VI.- Por faltar, en otra forma, a las obligaciones que les impongan esta ley o sus disposiciones reglamentarias.

Federal de México Artículo 78 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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