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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 101 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 101.

El personal de vigilancia incurrirá en infracción grave:

I.- Por no cumplir oportunamente las órdenes de movilización;

II.- Por salir del lugar que tenga señalado para su radicación o regresar a él sin orden expresa;

III.- Por no rendir los datos, informes y demás avisos en la forma y términos que señalen las disposiciones reglamentarias;

IV.- Por no integrar, en la forma señalada por las disposiciones reglamentarias, los expedientes que deba formar con motivo de su actuación;

V.- Por no remitir o distribuir en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias, los expedientes a que se refiere la fracción anterior;

VI.- Por obrar con negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones;

VII.- Por no llevar a cabo los actos de vigilancia que deba efectuar;

VIII.- Por proceder dolosamente en el desempeño de su cargo, ejecutando actos indebidos u omitiendo los que legalmente procedan;

IX.- Por asentar hechos falsos en la documentación, informes o avisos que deba producir con motivo de su actuación;

X.- Por alterar los libros y documentos que examine en el ejercicio de su cargo;

XI.- Por coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para tercero;

XII.- Por no guardar la reserva debida respecto de las órdenes que reciba o de los actos de vigilancia en que intervenga, y

XIII.- Por faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que le imponga ésta u otras leyes o sus disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 101 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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