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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 107 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 107.

Las autoridades federales prestarán al personal de la Tesorería, la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones.

Igual colaboración deberán prestar las autoridades de los Estados, Distrito Federal y Municipios como auxiliares de la Federación, cuando sean requeridas al efecto.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 107 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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