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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 113 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 113.

Los bienes sólo podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen de la Tesorería, que deberá obrar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para la Tesorería o sus auxiliares;

III. El valor de los bienes sea menor al equivalente de seis meses del salario mínimo general vigente del Distrito Federal, o

IV. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda o licitados públicamente en dos ocasiones, no se hubieran presentado postores.
Artículo adicionado DOF 29-05-1998

Federal de México Artículo 113 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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