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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 115 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 115.

Las convocatorias a las que alude el artículo anterior deberán contener cuando menos:

I. La indicación del convocante, ya sea la Tesorería o, en su caso, la especificación del auxiliar del que se trate;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases o demás requisitos para participar en el procedimiento de venta y, en su caso, su costo y forma de pago;

III. La descripción general del bien o bienes objeto de la venta;

IV. Las condiciones de pago requeridas;

V. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el bien;

VI. La información general sobre la garantía de seriedad de las ofertas de compra;

VII. Plazo, lugar, fecha y hora en la que podrá realizarse el registro de los interesados en el caso de licitación pública o subasta;

VIII. La fecha límite para la presentación de las ofertas, y

IX. La fecha, hora y lugar, o en su caso plazo para la celebración del acto de fallo.
Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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