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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 129 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 129.

Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria hasta cinco días naturales previos al acto de presentación o apertura de ofertas de compra y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas;

II. Descripción detallada del bien objeto de la venta y si se trata de inmuebles, la mención de sus linderos, colindancias y ubicación de los mismos;

III. La fecha, lugar y hora para mostrar fotografías, catálogos, planos, o para realizar visita al lugar donde se encuentren los bienes, la cual se realizará mediante solicitud por escrito;

IV. Los documentos por lo cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica;

V. El lugar, fecha y hora de celebración de la junta de aclaraciones, misma que deberá realizarse por lo menos con cinco días hábiles previos a la fecha de presentación o apertura de ofertas de compra. Además, la indicación de que será optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

VI. Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;

VII. La fecha, hora y lugar para la presentación, entrega y apertura de ofertas de compra;

VIII. El plazo y monto para la entrega de la garantía de seriedad de las ofertas de compra, así como la modalidad de la misma;

IX. Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;

X. Las condiciones de pago;

XI. Las penas convencionales por incumplimiento de obligaciones derivadas de la adjudicación, así como por atraso en el pago del bien;

XII. Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración e impuestos que se causen serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente;

XIII. El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación;

XIV. Las causas por las que se podrá declarar desierta la licitación, y

XV. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza del bien y su condición de venta señale la Tesorería o sus auxiliares.
Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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