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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 15 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 15.

Los servicios de recaudación consistirán en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.

Los servicios de recaudación de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, se llevarán a cabo por los auxiliares que sean competentes o estén autorizados para ello, con observancia de las políticas que establezca la Secretaría y los programas aprobados. La Tesorería recaudará directamente los créditos por los conceptos que señalen las disposiciones legales, la Secretaría o la propia Tesorería.

La percepción de valores en pago de impuestos federales, cuando así proceda legalmente, se hará exclusivamente por la oficina recaudadora que tenga radicado el crédito fiscal o por la Tesorería en los casos señalados en el párrafo anterior.

Federal de México Artículo 15 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...14 14‑Bis 15 16 17 ...137

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