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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 20-Bis Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 20-Bis.

La Tesorería podrá realizar los actos necesarios para la recuperación de todo tipo de créditos distintos de los fiscales que tenga radicados. Para estos efectos, podrá reestructurar o bien ceder a título oneroso los créditos respectivos, así como contratar los servicios de cobranza de personas físicas o morales.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 20-Bis Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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