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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 34 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 34.

La recolección de los fondos federales en las oficinas recaudadoras, es parte integrante del servicio de concentración de fondos.

La recolección de fondos se llevará a cabo por los manejadores de fondos, por empresas especializadas en estos servicios y por instituciones de crédito que autorice la Tesorería, en los casos que señale el Reglamento de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 34 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...32 33 34 35 36 ...137

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