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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 69 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 69.

El Fondo será afectado mediante resoluciones de la Tesorería, sólo por los conceptos siguientes:

I.- Pago del importe de las pérdidas que sufra el Erario Federal con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados.

II.- Devolución de descuentos indebidos o en exceso que se hubieren aplicado al Fondo.

III.- Gastos y honorarios erogados en el procedimiento de cobro, cuando los créditos respectivos hayan resultado incobrables; y

IV.- Gastos de administración en inversión del Fondo en valores de fácil e inmediata realización.

V. Contratación de seguros o garantías con instituciones de seguros o de fianzas autorizadas, que caucionen el manejo de los servidores públicos del Gobierno Federal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como de los que intervengan en la determinación, autorización y contratación de créditos en favor o a cargo del propio Gobierno, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 29-05-1998

Federal de México Artículo 69 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...67 68 69 70 71 ...137

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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