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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 72 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 72.

En base a los convenios celebrados entre la Federación y los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Tesorería operará un procedimiento de compensación permanente de cantidades que deban concentrar los Estados con cantidades que les corresponda en los fondos de participación establecidos en la ley de la materia.

La Secretaría, por conducto de la Tesorería, podrá compensar adeudos que resulten de cantidades no concentradas por los Estados con cantidades que les correspondan en los fondos antes señalados.

Federal de México Artículo 72 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...70 71 72 73 74 ...137

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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