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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 76 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 76.

La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal.

Las personas morales y las personas físicas, comprendidos entre éstas a los servidores públicos, deberán entregar a la Tesorería los valores mencionados que se encuentren en su poder, para su custodia.

Federal de México Artículo 76 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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