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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 83 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 83.

El subsistema de contabilidad de fondos federales a cargo de la Tesorería, autorizado y establecido por autoridad competente, observará los principios básicos de la contabilidad gubernamental y deberá organizarse para:

I.- Captar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados y contabilizarlos.

II.- Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos federales con los demás subsistemas contables del Gobierno Federal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones.

III.- Vincular la contabilidad con la información que registre el Banco de México del movimiento de fondos en la cuenta corriente de la Tesorería.
Fracción reformada DOF 17-11-1995

IV.- Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones.

V.- Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.



Federal de México Artículo 83 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...81 82 83 84 85 ...137

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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