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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 95 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 95.

Cuando en el curso de una investigación se descubra la existencia de alguna responsabilidad que origine daño o perjuicio al Erario Federal y no se solvente en el acto, se procederá de inmediato al embargo precautorio de bienes del responsable en cantidad suficiente para garantizar los intereses del propio Erario, si de momento puede precisarse el monto de la responsabilidad, sin perjuicio de que dicho embargo se amplíe o reduzca en la medida que sea necesario, una vez que se determine en forma definitiva el monto de la responsabilidad.

Practicado el embargo, se turnará la documentación correspondiente y se pondrán a disposición de la oficina recaudadora federal más cercana los bienes embargados para los efectos que procedan conforme a la Ley.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 95 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...93 94 95 96 97 ...137

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