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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 25.

El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio al país en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:


I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México, o


II. Haber sido Miembro del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario.


Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario.


La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.

CAPÍTULO V
La Comisión de Personal

Federal de México Artículo 25 Ley del Servicio Exterior Mexicano
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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