Imprimir

Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 27.

La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:

I. Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo, cuyo periodo no será menor de un año, ni mayor de tres.

La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Personal tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal de quien presida la Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por la o el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;


II. Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias;


III. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma;


IV. Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;


V. Titular del Instituto Matías Romero;


VI. Representante de cada uno de los rangos de las ramas del Servicio Exterior, adscrito a la Secretaría, electo por sus pares para cubrir periodos de un año. Los representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal del rango que represente, y


VII. Dos Miembros del Servicio Exterior, con rango mínimo de Consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, quienes asistirán de manera permanente a las sesiones para cubrir periodos de un año. Para efectos de su designación se deberá procurar la paridad de género.


Los miembros de la Comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción de la persona que la presida, quien podrá ser suplida por la o el titular de la Oficialía Mayor.


En los casos en que la Comisión trate asuntos que incidan sobre el conjunto de los miembros del Servicio Exterior, ésta podrá, a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al Servicio Exterior.


A propuesta de la Comisión, el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.

Federal de México Artículo 27 Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...26‑TER 26‑QUÁTER 27 27‑BIS 27‑TER ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse