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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 37-BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 37-BIS.

La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.

La Subcomisión de Evaluación se integrará por:

I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;


II. Titular del Instituto Matías Romero, o a falta de éste, quien funja como titular de la Dirección General del Instituto;


III. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;


IV. Dos Miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de Agregado Administrativo “A” propuestos por quien presida la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando siempre la paridad de género, y


V. Representante del área de la Secretaría encargada de llevar los asuntos de igualdad de género.

Federal de México Artículo 37-BIS Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...36 37 37‑BIS 38 39 ...65

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