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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 51.

Los Miembros del Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los Miembros del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme a lo dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.

A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los Miembros del Servicio Exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:

a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico-administrativa, y

b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático-consular, con excepción de los Jefes de Misión Diplomática o titulares de Consulados Generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes.

En los términos del Reglamento, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares.

Federal de México Artículo 51 Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...49 50 51 52 52‑BIS ...65

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