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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 53-BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 53-BIS.

Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:

I. Por renuncia;

II. Por jubilación;

III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;

IV. Por incumplir una orden de traslado;

V. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;

VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de esta Ley, y


VII. Se deroga.


VIII. Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley.

Federal de México Artículo 53-BIS Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...52‑BIS 53 53‑BIS 53‑TER 54 ...65

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