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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 54.

Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de treinta y seis meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción administrativa y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo 53-BIS de la presente Ley.

En caso de que el Miembro del Servicio Exterior de carrera cause baja en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 53-BIS de esta Ley, el importe de la compensación corresponderá a un mes del último sueldo que hubiere disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses.

Los periodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el Miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.

Federal de México Artículo 54 Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...53‑BIS 53‑TER 54 55 55‑BIS ...65

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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