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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 59.

La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones como Miembros del Servicio Exterior, ameriten la imposición de sanciones y estará compuesta por:


I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;

II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;

III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

IV. Se deroga.


Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios y de la Subcomisión, participará el Titular del Órgano Interno de Control o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.

Federal de México Artículo 59 Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...58 58‑BIS 59 60 61 ...65

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