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Ley del Servicio Militar Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Servicio Militar Federal
Artículo 59.

Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de las empresas que hagan el servicio de tránsito internacional entre dos poblaciones fronterizas.

Federal de México Artículo 59 Ley del Servicio Militar
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