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Ley del Servicio Postal Mexicano Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Postal Mexicano Federal
Artículo 15.

Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

I.- Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.

II.- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.

III.- Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.

IV.- Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.

V.- Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.

VI.- Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.

VII.- Los que contengan animales vivos.

VIII.- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes



Federal de México Artículo 15 Ley del Servicio Postal Mexicano
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