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Ley del Servicio Postal Mexicano Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Servicio Postal Mexicano Federal
Artículo 42.

El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.

En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.

Federal de México Artículo 42 Ley del Servicio Postal Mexicano
Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...72

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Los comentarios de los usuarios

qu[e vigencia tiene para ser usada una estampilla postal despues de comprarla?

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