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Ley del Servicio Postal Mexicano Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Servicio Postal Mexicano Federal
Artículo 59.

Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

I.- Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.

II.- Obtener su devolución.

III.- Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.

IV.- Cambiar de destinatario.

V.- Modificar las condiciones de su entrega.

VI.- Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

VII.- Obtener informes sobre envíos.

VIII.- Percibir las indemnizaciones siguientes:

A).- Tratándose de seguros postales:

Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.

Por faltante: el importe de lo que faltare.

Por avería: el importe del daño causado.

B).- Tratándose de reembolsos o de registrados:

Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.

IX.- Los demás que les concede esta Ley.

Federal de México Artículo 59 Ley del Servicio Postal Mexicano
Artículo 1o ...57 58 59 60 61 ...72

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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