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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Artículo 67 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Federal
Artículo 67.

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:

La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.

I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema, y

II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.

Federal de México Artículo 67 Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
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