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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Federal
Artículo 74.

Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.

El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

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