Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 32 Federal de México
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Federal
Artículo 32.
El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas, implicará la modificación automática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Federal de México Artículo 32 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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