Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 34 Federal de México
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Federal
Artículo 34.
El contrato de suministro de energía eléctrica termina:I.- Por voluntad del usuario;
II.- Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa;
III.- Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y
IV.- Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión.
Federal de México Artículo 34 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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