Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 37 Federal de México
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Federal
Artículo 37.
Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de exportación o de importación, a que se refiere el artículo 36, y con la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía, resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta Ley.Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Los titulares de dichos permisos quedan obligados, en su caso, a:
a) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, la energía eléctrica disponible para el servicio público, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el servicio público se interrumpa o restrinja, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. Para estos casos, habrá una contraprestación a favor del titular del permiso;
b) Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Energía, relativas a las obras e instalaciones objeto de los permisos a que se refiere el artículo 36, y
Inciso reformado DOF 09-04-2012
c) La entrega de energía eléctrica a la red de servicio público, se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo reformado DOF 23-12-1992
Federal de México Artículo 37 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
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