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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 3o Federal de México


Derogado

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Federal
Artículo 3o.

No se considera servicio público:

I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y

V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.
Artículo reformado DOF 23-12-1992

Federal de México Artículo 3o Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...46

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