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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 107 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 107.

Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:

I.Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios;

II.Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y

III.Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.



Federal de México Artículo 107 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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