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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 61.

Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a:

I.Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y

II.Levantar información estadística y geográfica.

Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán proporcionar un informe detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes.

El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará condicionado a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se garantice, a satisfacción del propio Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la opinión de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles.

Federal de México Artículo 61 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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