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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 7.

La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

El Instituto expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberá apegarse todo aquél que realice Actividades Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El código de ética se pondrá a disposición del público a través de Internet.



Federal de México Artículo 7 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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