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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 92.

El Instituto deberá establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá incluirse por lo menos la información proveniente de los temas geográficos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, así como el Registro Estadístico Nacional, en el que deberá asentarse por lo menos el Registro de Instituciones y Unidades Administrativas con Funciones Estadísticas del Sector Público y el Inventario Nacional de Estadística del Sector Público.



Federal de México Artículo 92 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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