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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Artículo 14 Federal de México


Derogado

Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Federal
Artículo 14.

Para desempeñar aquellos empleos en que conforme a las leyes se requieran títulos profesionales, los Veteranos deberán presentar éstos y se estará a lo que dispone la Ley Reglamentaria de los artículos 4o y 5o de la Constitución.

Para ocupar cargos técnicos o en los que se requieran conocimientos específicos, deberán sujetarse a las pruebas de eficiencia que estipulan los reglamentos o disposiciones respectivos. Los Veteranos que hayan desempeñado durante dos años los puestos a que se refiere este párrafo, tendrán por ese solo hecho demostrada y reconocida su eficiencia.

Federal de México Artículo 14 Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
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