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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Artículo 2o Federal de México


Derogado

Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Federal
Artículo 2o.

Son Veteranos de la Revolución, para los efectos de esta ley, los que reúnan los siguientes requisitos:

1o.- Haber prestado servicios activos a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con la misma; y

2o.- Haber sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional previo el estudio y dictamen de las hojas de servicios correspondientes.

Federal de México Artículo 2o Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 1o 2o 3o 4o ...21

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