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Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Federal
Artículo 19.

Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, cuando se realicen a los sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y

II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades.

Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad competente, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrá la obligación de remitirle las constancias respectivas, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad competente también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios o instrumentos de colaboración que se establezcan para tal efecto.

Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado.



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