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Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Federal
Artículo 36.

En caso de que existan medios de prueba aportados por persona distinta de quien colabora con el agente del Ministerio Público de la Federación, y que impliquen al colaborador en hecho distinto de aquél por el cual presta la colaboración, a solicitud de la Representación Social de la Federación, se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, la información que suministre se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros integrantes de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.

Federal de México Artículo 36 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Artículo 1o ...35 35 Bis 36 37 38 ...45

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