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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 42.

Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:

I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

II.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y

III.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.



Federal de México Artículo 42 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...92

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